miércoles, 11 de enero de 2012

Una persona de cultura indígena que tuvo trillizas (tres hijas en un mismo embarazo) pero él solo reconoció una sola de ellas.

Todavía muchos deben estar riéndose del suceso. ¿Cómo es posible que una persona racional solo acepte uno de tres mellizos? No obstante, quien tenga presente la Constitución Política de Colombia de 1991 la risa debió pasarle rápidamente si es que realmente vio algo gracioso allí.

Luis Daniel Torres es miembro de una comunidad indígena Arhuaca. En dicha cultura solo está permitido tener un hijo, si nacen dos o más, el acto adquiere una connotación maligna. Por más absurdo, estúpido, descabellado, antiguo, anacrónico etc, etc, etc, que lo pretendamos ver, de eso es que se trata el pluralismo cultural que predica la Constitución Política de 1991.

En el Preámbulo de la Constitución se dice que Colombia es pluralista, en el artículo primero se funda nuestra República en el pluralismo, en el artículo 2 se dice que las autoridades públicas están instituídas para defender entre otras cosas, las creencias y libertades de las personas, el artículo 7 literalmente afirma: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”, y de hecho dos artículos se redactaron como derechos fundamentales con el fín de reforzar que se garantizara y se defendiera lo anterior: ARTICULO  18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a reverlarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”, y el  ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.

Palabras más o palabras menos, el señor Luis Daniel Torres tiene todo el derecho de sólo aceptar una de las hijas y considerar malditas a sus otras dos hijas.

Ahora bien, si no aceptamos el principio del pluralismo, una de las bases fundantes de nuestra República, pues sencillamente habrá de imponerle a este hombre que reconozca legalmente no solo la hija que acepto sino también a sus otras dos hijas y además, hacer efectivos los otros derechos de las niñas consagrados en el artículo 44 de nuestra Constitución Política de 1991.

Como ni la legislación vigente ni la intención de las autoridades es imponer a sujeto alguno un modo de vida distinto al que considera correcto por su religión (derecho a la libertad de creencia y religión), para el caso a Luis Daniel Torres se le explicarán las razones científicas para que determine y elija si reconoce o no a sus otras dos hijas.

El tema como puede observarse es muy sensible, sobre todo si decide mantener sus creencias ¿Qué pueden hacer las autoridades para salvaguardar y proteger los intereses y derechos de las hijas sin vulnerar los derechos fundamentales de Luis Daniel Torres? ¿Será la adopción una buena salida a esta problemática Socio – Jurídica?

Indudablemente la situación desatada, es decir, la connotación maligna de engendrar trillizos en la religión y no el nacimiento en si mismo de las trillizas, es curiosa, pero más que graciosa, es una completa tragedia para esta familia indígena. Esa si es la maldición.

ALEJANDRO GUZMAN RENDON

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